Micelio
Auto22 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Damaris Alicia Londoño Carvajal·Demandado Ministerio De Educacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Itagüí y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Para la Corte resultó evidente que el Juzgado de Itagüí era quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la solicitud de amparo, ya que no podía sustentar su falta de competencia en el alcance del artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, toda vez que las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a este despacho judicial para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) adoptada por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Oralidad de Itagui mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por la senora Damaris Alicia Londono Carvajal .
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2806 al Juzgado
  4. Segundo. de Familia de Oralidad de Itagui, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.